martes, 26 de octubre de 2010

Ley y Justicia

Thomas Hobbes

Contexto y escuela: Hobbes fue un filósofo inglés, cuya obra Leviatán (1651) estableció la fundación de la mayor parte de la filosofía política occidental. Es el teórico por excelencia del absolutismo político.

Ley

Hobbes pensaba que el hombre en un estado primigenio se convertía en enemigo de los de su especie. “El hombre es lobo para el hombre”, ésta es la famosa frase de este filósofo. Para impedir que los hombres se aniquilen entre sí, Hobbes determina como obligatorio el nacimiento del Estado, como un aparato que impide que los hombres se autodestruyan.

Hobbes no acepta que exista un ordenamiento moral por encima de la creación humana, ya que para este pensador, el hombre en una etapa natural no tiene reglas. La anarquía violenta es la regla natural del ser humano. Sin embargo, Hobbes no habla de una ciencia pura del Derecho o de una lógica jurídica. El Derecho para Hobbes sería un instrumento que impide esa anarquía violenta, pero nada más.

Hobbes es un pragmático, el filósofo inglés proclama la necesidad de la creación de un monstruo (el leviatán) o aparato legal que contenga la violencia natural de la especie humana. A Hobbes no le importa el Derecho en sí mismo, sólo le interesa explicar el derecho del Estado a organizar la sociedad humana. Para Hobbes, la democracia es discutible, ya que los hombres no se pueden autogobernar, necesitan delegar su libertad en un ente que los regule de manera casi que opresiva.

Justicia

Para Hobbes de aquella ley de naturaleza por la que estamos obligados a transferir a otro aquellos derechos que si son retenidos obstaculizan la paz de la humanidad, se sigue una tercera, que es ésta: que los hombres cumplan los pactos que han celebrado, sin lo cual, los pactos son en vano, y nada sino palabras huecas. Y subsistiendo entonces el derecho de todo hombre a toda cosa, estamos todavía en la condición de guerra.

Y en esta ley de naturaleza se encuentra la fuente y origen de la justicia, pues donde no ha precedido pacto, no ha sido transferido derecho, y todo hombre tiene derecho a toda cosa y, por consiguiente, ninguna acción puede ser injusta. Pero cuando se ha celebrado un pacto, entonces romperlo es injusto, y la definición de injusticia, para Hobbes, no es otra que el no cumplimiento del pacto, y todo aquello que no es injusto es justo. Por tanto, antes de que los nombres de lo justo o injusto puedan aceptarse, deberá haber algún poder coercitivo que obligue igualitariamente a los hombres al cumplimiento de sus pactos, por el terror a algún castigo mayor que el beneficio que esperan de la ruptura de su pacto y que haga buena aquella propiedad que los hombres adquieren por contrato mutuo, en compensación del derecho universal que abandonan, y no existe tal poder antes de que se erija una República.

Hugo Grocio

Contexto y escuela: Hugo Grocio es el gran defensor del Estado absoluto. Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas, por el hecho de ser naturales, ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. Propone el pasaje de un derecho metafisico, a uno racional en "de iuris belli ac pacis".

Ley

Con Grocio desaparece la especulación pura, la exclusiva  preocupación por la verdad. La ciencia moderna es interesada. Grocio es un jurista, un político, su propósito práctico es obtener normas de conducta precisas, esas mismas que  en el derecho internacional la ley positiva del estado no puede  crear, y que Grocio va a demandar del derecho natural.

Grocio no desconoce el sentido escolástico del término  jus, reproduce la definición deformándola de manera significativa: el derecho será - de manera negativa - "lo que no es injusto". También trabaja con el sentido moderno del término  jus: el derecho es sinónimo de ley; y el paso decisivo: su definición del dcho. nat: "dictamen de la recta razón" norma o ppios  dictados por la recta razón". La naturaleza enseña las  leyes.

Del concepto de naturaleza  humana llamada a vivir en sociedad,  Grocio imagina que se deducen  normas expresas (siguiendo la tradición de la moral estoica) Normas que comienzan por  tres máximas fundamentales:

1. -  "es necesario abstenerse estrictamente del bien de otro, y restituirlo o entregar el provecho   que de ello se  ha sacado";

2. - "Que se está  obligado a mantener la palabra empeñada"

3. - "Que se debe reparar el daño causado por la propia falta"

Toda violación a estas normas merece ser penada  incluso por parte de los hombres" Todas las demás normas  surgen, fundadas en el pacto social, de la ley positiva.

Justicia

Es significativo como Grocio trata la justicia atacando la teoría Aristotélica. Ante todo, no comprende que la justicia consiste- como enseñaba Aristóteles- en un justo medio en las cosas "medium rei", a partir de ahora la justicia ser  una virtud interior del hombre. Por otra parte, al tratar la justicia particular, Grocio ignora la importancia de la distributiva, que salvaguardaba la proporción natural y la armonía objetiva entre las cosas y las personas; rechaza este concepto, lanzándola fuera de la órbita del derecho en sentido estricto, la coloca en el ámbito del derecho "imperfecto" que carece de carácter obligatorio y de sanción jurídica según la naturaleza. Tampoco comprende el fundamento de la justicia distributiva, la asimila a las prescripciones que la razón humana imagina en función de la utilidad, normas de conducta que surgen de la "liberalidad", de la prudencia más que de la justicia.

Otro tanto cabe decir sobre la justicia conmutativa, complemento de la anterior. Solo admite la justicia correctiva.

René Descartes
Contexto y escuela: Descartes es considerado como el iniciador de la filosofía racionalista moderna por su planteamiento y resolución del problema de hallar un fundamento del conocimiento que garantice la certeza de éste, y como el filósofo que supone el punto de ruptura definitivo con la escolástica.
Ley

Para René Descartes;las leyes sistema deductivo de reglas, es decir, es susceptible de ser tratado como una ciencia exacta.

Justicia

Para Descartes la palabra justicia tiene principalmente 2 acepciones:

  • La virtud universal que es suma y compendio de todas las demás virtudes.

  • El principal criterio o medida ideal para el derecho.

Según esta ultima concepción, por una parte se plantea la idea de justicia como una pauta de armonía, de igualdad simple o aritmética en unos casos y de igualdad proporcional en otros casos.


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