miércoles, 3 de noviembre de 2010

Teoría Tridimensional del Derecho

La Teoría Tridimensional del Derecho es una concepción de Derecho, internacionalmente conocida, elaborada por el filósofo del derecho brasileño Miguel Reale en 1968, y posteriormente abordada en diversas obras.

A La época de su divulgación, se trató en verdad, de una forma absolutamente revolucionaria e innovadora de abordarse las cuestiones de la ciencia jurídica, teniendo ese pensamiento arraigados adeptos y simpatizantes en todo el universo de los estudiosos del Derecho.

Según esa teoría, el Derecho se compone de tres dimensiones. De entrada, hay el aspecto normativo, en que se entiende el Derecho como ordenamiento y su respectiva ciencia. En segundo lugar, hay el aspecto fáctico, en que el Derecho se atenta para su efectividad social e histórica. Por fin, en su lado axiológico, el Derecho cuida de un valor, en el caso, la Justicia.

Así, el fenómeno jurídico se compone, siempre y necesariamente, de un hecho subyacente (hecho económico, geográfico, demográfico, de orden técnica etc.); de un valor, que confiere determinada significación a ese hecho, inclinando o determinando la acción de los hombres en el sentido de alcanzar o preservar cierta finalidad u objetivo; y, finalmente, de una norma, que representa la relación o medida que integra los demás elementos.

a) el Derecho como valor del justo: por la Deontología Jurídica y, en la parte empírica, por la Política Jurídica;

b) como norma jurídica: Dogmática Jurídica o Ciencia del Derecho; en el plan epistemológico, por la Filosofía del Derecho;

c) como hecho social: Historia, Sociología y Etnología Jurídica; Filosofía del Derecho, en el sector de la Culturología Jurídica.

El autor de la Teoría Tridimensional definió el Derecho como "realidad histórico-cultural tridimensional, ordenada de forma bilateral atributiva, según valores de convivencia. El Derecho es fenómeno histórico, pero no se halla enteramente condicionado por la historia, pues presenta una constante axiológica. El Derecho es una realidad cultural, porque es el resultado de la experiencia del hombre. La bilateralidad es esencial al Derecho. La bilateralidad atributiva es específica del fenómeno jurídico, de vez que sólo él confiere la posibilidad de exigirse un comportamiento.

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