jueves, 25 de noviembre de 2010

APORTACIONES DE LAS DISTINTAS PERSPECTIVAS AL DERECHO

Aportaciones de las distintas perspectivas al Derecho.
Reflexión final.

Las distintas perspectivas desde las cuales tuvimos la oportunidad de mirar el  “Derecho”, arrojan distintas luces sobre la manera en que el Derecho regula la vida en la sociedad; si esto sucede voluntariamente, espontáneamente o bien, si se requiere algún grado de imposición o limitación del albedrío.

Me parece que los contenidos normativos del Derecho van variando de tiempo en tiempo. Esto es, existe una conexión con el contexto histórico, así como una interrelación o imbricamiento con el entorno social, geográfico y temporal.

La conexión histórica es inherente a una manera de percibir las cosas.  Así, en los tiempos de mayor preponderancia de la religión, de éstas proviene el Derecho, normas sancionadas por la divinidad o que emanan de ésta.

En tiempos de negación de la divinidad, surgen mitos fundacionales de los que proviene la noción del Derecho como una hechura de los hombres para vivir en sociedad, para regular las relaciones. Si se acepta que hay derechos naturales inalienables, entonces se tienen las percecpciones iusnaturalistas; si éstas provienen de la razón, entonces serán iusracionalistas; si atañen a la norma misma, a lo que está dado, serán percepciones iuspositivistas, ya sí sucesivamente.

Conforme aumenta la complejidad de los enfoques, se pueden tener las percepciones culturales, tridimensional, crítica, etcétera.  Lo que parece ineludible es que siempre existe una conexión histórica, social, geográfica y temporal. Por ejemplo, si se pertenece a “occidente”, la percepción del derecho será diametralmente diferente a la que se tiene en el Islam, en el confucionismo o en el sintoísmo.

Tras ello, lo que me parece relevante es que debe cuidarse la armonía del enfoque del Derecho con el sistema jurídico, político, económico y social en el que actúan el creador y el operador del Derecho.  De esta forma, si se está actuando en un sistema como el mexicano, es obvio que deberá apelarse a las prácticas y fundamentaciones provenientes de las normas mexicanas, comprendiendo la jerarquía de las leyes y acudiendo a los métodos de interpretación y solución de controversias, pero siempre en el canon del derecho nuestro.  No tiene sentido apelar a la Constitución norteamericana más que como referencia, pues para fundamentar o motivar un dictamen o una sentencia, lo apropiado es referirse a la Constitución mexicana y a las leyes que de ella emanan.

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